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Redacción | 63
Viernes, 05 de Febrero de 2010

Perjudicados de Forum Filatélico califican de “felonia jurídica” la sentencia de la audiencia nacional

justiciaLa Asociación de Perjudicados Fórum Madrid, que agrupa a más de 30.000 afectados, recurrirá en casación ante el Tribunal Supremos la sentencia, hecha pública hoy, de  la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha desestimado los primeros de un total de 570 recursos que afectan a 200.000 ciudadanos perjudicados, al entender que las actividades desarrolladas por Forum Filatélico y Afinsa estaban fuera del ámbito de supervisión de las autoridades financieras. En su primera valoración de la sentencia, los abogados de la Asociación  la calificaron como “absolutamente descorazonadora para los afectados y carente de fundamento jurídico”. Marino Turiel letrado del Bufete Marín, mostró su sorpresa porque la sentencia se extienda a todas las reclamaciones de carácter contencioso administrativo, “sean cuales sean sus argumentos, sean cuales sean sus direcciones letradas y sean cuales sean sus pretensiones”. Una decisión que, en opinión del abogado,  “lamina de hecho las reclamaciones de todos los afectados”. Según Turiel, la sentencia reconoce el carácter mercantil y financiero de los contratos  “un punto nuclear de nuestra argumentación”, si bien establece una diferenciación  bastante extraña,  ya que fundamenta el carácter mercantil pero rechaza la aplicación de la legislación, al acusar a los afectados de simular los contratos. “Así, da por sentado que hay una fundamento financiero en ellos, al tratarse de una inversión, un captación pública de ahorro colectivo,  pero elimina la responsabilidad del estado argumentado que se trataba de contratos simulados entren las partes, y que la administración no podía llegar a controlar todo esto”. En este punto, Marino Turiel indicó que “parece difícilmente entendible que 460.000 personas conocieran a fondo que estaban pretendiendo firmar otro contrato y no el que estaban realizando. Nos parece un criterio desacertado y exorbitado”. Concentración Forum AfinsaLa sentencia establece que la legislación era la adecuada y que el control estaba perfectamente definido en la legislación, incluso enfatiza que no necesitaba  de un desarrollo reglamentario, por lo que estima que no existe omisión por parte de la administración pública. “Algo sorprendente –señala el letrado- al tratarse de un negocio que funcionó durante 28 años y que finalmente fue intervenido por el estado, hecho que contradice el pretendido control y la legislación adecuada. Es un gran contrasentido, que nos deja perplejos, determinar que existe la adecuada legislación y el necesario control y, a la vez, asumir que no funcionaron correctamente”. Según Turiel, en este punto la sentencia es contradictoria con la propia  intervención de la fiscalía de la Audiencia Nacional y con las actuaciones e informes de la administración concursal, que establecen de forma clara el carácter financiero de la actividad, y, en consecuencia, la necesidad de que la legislación fuese la adecuada y el control efectivo.” La decisión judicial se apoya en la doctrina de la sentencia de Gescartera “una caso que –señala Turiel- no tiene nada que ver con la situación de hecho planteada en nuestra reclamación. No es aplicable en absoluto, Gescartera era una sociedad de valores y su actividad estaba regulada por las instituciones financieras y controlada por la CNMV, y en nuestro caso acusamos a la administración de falta de control y ausencia de una legislación adecuada”. En este punto, el letrado del Bufete Marín indicó que la sentencia no se ajusta a derecho y añadió que “el problema planteado fue tan importante  que poco después de la intervención se tuvo que adecuar la legislación, ampliando los límites del fondo de garantía de depósitos, lo que evidencia una clara afectación de la administración, que tomó cartas en el asunto para que no volvieran a producirse episodios similares”. La sentencia establece que sólo los afectados cuyo perjuicio económico supere los 150.000 euros podrán acceder al recurso de casación ante el Supremo “una discriminación evidente” según Turiel “ya que, a pesar de que este sea el criterio  que establece la ley para recurrir en casación, supone una discriminación gravísima dado el tremendo problema social del que estamos hablando”. Concentración perjudicados Forumj y AfinsaSegún Marino Turiel, la sentencia deja meridianamente claro que no existe una prejudicialidad penal “es decir, que las reclamaciones que se están produciendo por la vía penal, ante el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional tienen continuidad  y no van a verse afectadas por esta resolución, lo que va a permitir que en aquel foro se pueda establecer y acreditar la responsabilidad de la administración por su actuación negligente”. Turiel indicó que resultaba impensable que un suceso como el de Fórum Filatélico se hubiese podido producir en algún país de nuestro entorno social. Según el letrado, el momento actual era el peor para una sentencia de este tipo “condenar a la administración al pago de esta suma agravaría la situación de crisis económica y elevado déficit”, una situación que en ningún caso justifica la sentencia”. Finalmente indicó que sus representados van a seguir adelante “vamos a presentar recurso de casación en nombre de todos los afectados, independientemente de lo que diga la resolución, y si solo se admiten los recursos cuya cuantía supere los 150.000 euros, iremos en amparo por agravio comparativo y si es necesario al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Estrasburgo”. Por su parte, Eduardo Berbis, portavoz de la Asociación, calificó la sentencia como una “felonía procesal” y una aberración jurídica que demuestra que “en España, la justicia no está a la altura de un estado de derecho”. Una sentencia política, en un país donde la justicia está totalmente politizada,  en palabras de José Javier López de Castro, coordinador de la Asociación, quien señaló que los afectados fueron “víctimas de la inseguridad financiera y ahora lo somos de la inseguridad jurídica”. Según estos portavoces, la sentencia supone un agravio comparativo que excluye del recurso de casación a más del 90 por ciento de los afectados. “Estamos ante un problema social que afecta a casi medio millón de familias, unos dos millones de ciudadanos, que ven como la administración se muestra flexible y tolerante con los errores de los grandes bancos y sale rápidamente a su rescate, mientras que a nosotros nos abandona.  Finalmente, comentaron que durante casi cuatro años se les ha tratado como apestados “se nos ha insultado y despreciado y ahora la sentencia nos hace, a todos, copartícipes de una  simulación para engañar al estado”.

Una sentencia descorazonadora

  • Los perjudicados recurrirán en casación la sentencia ante el Tribunal Supremo.
  • La sentencia reconoce carácter el mercantil y financiero de los contratos pero exime de responsabilidad a la administración, argumentando que hubo simulación de las partes en su firma.
  • Según los abogados, es una sentencia “absolutamente descorazonadora para los afectados y carente de fundamento jurídico”.
  • Es un gran contrasentido determinar que existe la adecuada legislación y el necesario control y, a la vez, asumir que no funcionaron correctamente.
  • La sentencia establece un agravio comparativo: “sólo los afectados cuyo perjuicio económico supere los 150.000 euros podrán  interponer recurso de casación ante el Supremo”.
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